martes, octubre 11, 2005

 

¿ES EXCESIVO EL GASTO DE UN LEASING FINANCIERO SI ESTE ES MAYOR AL DEL MERCADO?

Si una empresa que lleva contabilidad completa contrata con una empresa de Leasing un Leasing Financiero con el cual adquiere un Bien Raíz pagadero a 60 meses con una valor actual de contrato de $1.000.000.000 y una cuota mensual de $90.514.194, considerando una tasa de descuento anual de 9%. La pregunta del foro es, ¿Podría el SII rechazar el gasto de leasing si éste es notoriamente superior al del mercado dado que el 11% del avalúo fiscal proporcional al mes es $9.166.667 y en el edificio de al lado se arrienda uno de las mismas características en $12.000.000 mensuales?.

viernes, agosto 26, 2005

 

PRESTAMOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA SOCIEDAD

Si una accionista quiere retirar recursos de una SA sin pagar global complementario basta que cree una empresa con personalidad jurídica. Esta empresa puede ser una sociedad de personas o una EIRL. Con ello retira los fondos en calidad de préstanos y en ésta realiza la inversión que requiere.

 

CREACIÓN DE EMPRESAS CON RENTA PRESUNTA PARALELAS A SOCIEDADES CON CONTABILIDAD COMPLETA

Un buen mecanismo para rebajar gastos y hacer retiros de una empresa que tributa en primera categoría con contabilidad completa es crear empresas paralelas que tributen con renta presunta en las actividades agrícolas o de trasporte de carga. De este modo las empresas de renta presunta le facturan ventas o servicios a la de contabilidad completa rebajando costos, disminuyendo la caja, y perfeccionando retiros justificables como para gastos de vida e inversiones sin tributar en la primera categoría ni en el global complementario por estos montos

 

FONDOS PRESTADOS POR UNA EMPRESA CON FUT A UNA SOCIEDAD PARALELA NO RELACIONADA Y EN LA CUAL SE HACEN PRESTAMOS A LOS SOCIOS DE LA PRIMERA QUE NO FIGU

Es el caso en que para hacer retiros de una sociedad con FUT se crea una segunda sociedad con familiares no socios de la primera y ésta última realiza préstamos a los socios de la primera sociedad que no son socios de la segunda. Además, una vez que se hayan agotado los recursos se puede optar por hacer término de giro de la segunda dejando la primera sociedad con un FUT no retirado al infinito.

 

RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS POR TERMINO DE GIRO

El artículo 38 Bis de la Ley de la Renta estable que el empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas que hayan tributado con la tasa del 35% del FUT de la empresa como afectas al impuesto global complementario del año del término de giro.
Este mecanismo permite que si estas personas naturales tuvieran tasas promedios bajas en los últimos tres ejercicios se le devuelva el impuesto que pagó la empresa por ese término de giro, la que en su determinación se dio como crédito el impuesto de primera categoría. Por tanto, para recuperar la totalidad de los impuestos incluidas en el FUT hay que buscar que los socios tengan tasas bajas en el global. Para ello se pueden usar los socios de la sociedad original que generó las rentas o éstas reinvertirlas en sociedades paralelas para luego hacer el término de giro, con el único esfuerzo financiero de cancelar la diferencia del 35% con el de primera categoría.

miércoles, agosto 24, 2005

 

CREACION DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES CON SOCIOS FAMILIARES

PRIMERA PREGUNTA DEL FORO:
CREACION DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES CON SOCIOS FAMILIARES
Es común crear sociedades de profesionales de la segunda categoría que optan por tributar bajo las normas de primera categoría en la que participa el profesional que genera las rentas y familares de éste, con el objeto de distribuir las rentas de la sociedad en la totalidad de los socios incorporados y con ello disminuir el impacto en el impuesto global complementario.
PREGUNTA: ¿Es esta figura una figura legal, lícita, legitimada, o cuestionable por el SII?
EXPERIENCIA: Hasta ahora no ha sido cuestionada por el SII.
OPINIONES: Los abogados que he consultado opinan que se trata de una sociedad legalmente constituída y por ello no es posible cuestionar su forma ni su fondo.
MI OPINION: Si bien estas sociedades son legalmente constituídas, el ánimo de su creación es con el objeto de disminuir los impuestos del profesional que genera las rentas. Pregunta: ¿El SII de alguna manera podría con las pruebas del caso configurar que en su creación y administración de éstas el contribuyente lo realizó con el expreso ánimo de no pagar la obligación real?.

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